domingo, 21 de febrero de 2010

Condenado un ciclista a pagar 4.100 euros por atropellar a un peatón en la acera de Eduardo Dato

El Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla ha condenado a un individuo, identificado como F.J.R., a indemnizar en la cantidad de 4.159,03 euros a una mujer, J.M.B., a la que atropelló cuando circulaba en bicicleta por el carril-bici ubicado en la acera de la avenida Eduardo Dato de la capital hispalense.

Según relata la sentencia, fue a las 20:00 del día 10 de octubre de 2008 cuando tuvo lugar esta colisión entre la bicicleta conducida por el acusado y el peatón, un alcance que tuvo lugar a la altura de la confluencia entre las avenidas Luis de Morales y Eduardo Dato, "en un punto próximo o inmediatamente adyacente a aquel en el que se cruza al carril-bici que discurre por el acerado izquierdo de Eduardo Dato".

En este sentido, añade que la denunciante -defendida por el letrado Álvaro López- cruzó la avenida Luis de Morales por el paso de peatones regulado por semáforo desde la parte del acerado en la que se encuentra el centro comercial Nervión Plaza hasta la otra parte de la vía, mientras que el encartado circulaba por el lado derecho del carril-bici indicado montado en su bicicleta.

Según pone de manifiesto la sentencia del Juzgado de Instrucción número 4, el impacto tuvo lugar "inmediatamente después" de que la afectada alcanzara el acerado, y a consecuencia del mismo J.M.B. sufrió un traumatismo craneoencefálico de grado I, añadiendo el fallo que el comportamiento de la víctima "era previsible, pues cruzaba una intersección con prioridad para peatones, como es un paso de cebra, regulado además por un semáforo que estaba en luz verde".

Sentencia favorable a los peatones

De este modo, añade además que el accidente tuvo lugar en una vía de gran densidad de tráfico de peatones, "como es notoriamente conocido", situada "justo en frente de uno de los centros comerciales más concurridos de la ciudad", por lo que el conductor de la bicicleta "no podía quedar al margen del deber general de controlar su vehículo". Por estos hechos, el juez instructor ha condenado a F.J.R. por una falta de imprudencia al pago de una multa de 150 euros y a abonar a la víctima una indemnización de 4.159,03 euros.

El letrado de la denunciante, Álvaro López, destacó que la sentencia es "claramente favorable" a los viandantes y peatones, todo ello "al establecer un plus de celo y cuidado en la conducción de bicicletas por el carril-bici, y ante cualquier percance que pudiera suscitarse en la conducción, bien dentro o fuera del propio espacio señalado para dicho carril".

Al hilo de ello, indicó que la sentencia "hace referencia al hecho de que la bicicleta circula por un área destinada a los peatones, y en cualquier caso la diligencia y cuidado de la conducción debe constreñirse no solo a la porción de acera libre, sino a la propia área señalada por el carril, por lo que se exige ese cuidado pensando en posible viandantes que pudieran invadir el carril".

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